sábado, 4 de julio de 2015





Esta es la fotografía del Centro Telefónico San Juan, tomada el día 24 de junio del 2015, donde se aprecia la torre de telecomunicaciones (conocida por las y los ocupantes de ahí, como torre AKE), en tal lugar se localiza cinco niveles, en donde laboran diariamente trescientos trabajadores y trabajadoras, de las siguientes especialidades:

Conmutación transmisión

Ingeniería Proyectos Redes

Planta Exterior

Especialistas Administrativos

Limsa

Ctbr

Trafico

Especialistas Administrativos

Servicios a Clientes

viernes, 3 de julio de 2015



1er Testimonio con la fotografía tomada de  un cartel y de contenedores

En relación a una de las fotografía que forma parte del primer testimonio,  en este trabajo se explicaran nueve elementos que desde mi opinión son muy relevantes y vale la pena detenerse en el análisis de ellos, porque existen diversos planteamientos que surgieron durante las entrevistas. El más relevante es aquel que de acuerdo a la opinión en dos, de las tres entrevistas realizadas, establecen que las acciones de sustentabilidad ambiental en el Centro Telefónico San Juan están muy “en línea” con la Ley de residuos sólidos en el DF, que se aprobó desde el año 2003.
Primer elemento. El cartel que se ubica en los cinco pisos de las dos torres del centro Telefónico San Juan, tiene como encabezado:
Nuestra responsabilidad es separar la basura
El 55% de la basura es Reciclable”
Tal planteamiento busca, promover de acuerdo a las entrevistas realizadas tanto a la responsable de la Certificación de Calidad Ambiental como a la encargada del Mantenimiento y la conservación del edificio, además de la cultura entre la gente que trabaja dentro del edificio del control de los residuos, el conocimiento y la promoción de “La ley de residuos sólidos del Distrito Federal”.
Las entrevistadas hicieron alusión a la misma y hablan de que en dicha ley, también, se promueven las Certificaciones Ambientales para las empresas. Lo que fue posible constatar en la misma al hacer una consulta en la misma:
Artículo 6o. Corresponde a La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; el ejercicio de las siguientes facultades:
ADICIONADA, G.O.D.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014
XVII. Promover la certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas que por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos... (Ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Las entrevistadas, afirman que se da “la sutentabilidad ambiental del Centro Telefónico San Juan” al haber recibido la certificación por parte de la PROFEPA, pero que además están buscando la que se entrega por parte de La secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. Nos refieren al concepto de sustentabilidad de la Ley de residuos sólidos del DF:
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
X. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones. (Ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Segundo, tercero, cuarto y quinto elementos del cartel. El cartel le sirve a la gente para identificar los contenedores de residuos orgánicos, los de residuos inorgánicos y el procedimiento adecuado para el uso y correcta separación dentro de los mismos. ¿Cómo se definen en la Ley de residuos sólidos del DF, todos estos elementos?:
XI. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos; y
XXXV. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;
XXXVI. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;
XXXVII. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;(ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Lo que nos lleva a los sexto, séptimo, octavo y noveno elementos del cartel:
Para reducir espacio, evitar la proliferación de bichos y malos olores, toma en cuenta lo siguiente”
Que promueven el uso específico de cada contenedor y la conveniencia de su separación. Adicionalmente se encontraron instalados contenedores para pilas, para PET y para celulares.
Nuestras entrevistadas, insisten mucho, como se podrá observar en las entrevistas posteriormente, que la Ley de Residuos Sólidos del DF , ayuda mucho para obtener la Certificación de Calidad Ambiental que entrega SEMARNAT-PROFEPA, a algunos edificios que como el Centro Telefónico San Juan, reúnen las condiciones que se establecen en dicha Ley :
CAPITULO II. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación del sector social, privado y laboral, para el manejo integral, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos. Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo integral de los residuos sólidos...(ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Pues efectivamente, cuando uno se adentra en la lectura ley del DF, uno puede ver que mucho de lo que se promueve y trabaja, en el Centro Telefónico San Juan, con este tipo de carteles, está en línea con lo que la Ley de Residuos Sólidos del DF, establece:
TITULO TERCERO. DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Es responsabilidad de toda persona, física o moral, en el Distrito Federal:
I. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos...
III. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos;
IV. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
V. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección... (Ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Por eso el interés del cartel en promover, la correcta  separación de los residuos solidos también, en un centro laboral, como se supone que por ley se efectúa en los hogares. El contenedor de color verde servirá para el deposito de los diferentes residuos orgánicos: pan, tortilla, huesos, restos de carne, cascaron de huevo, cascaras de fruta y verdura, restos de café molido,poda de pasto, hojas, ramas, flores. El contenedor de residuos inorgánicos color naranja servirá para alojar: utensilios de oficina,, bolsas, empaques y envases, vidrio, papel, cartón,  metales, residuos sanitarios, utensilios de cocina, cartuchos de impresora, envase de aerosol, ropa y textiles.  Los siguientes son los contenedores para ambos tipos de materiales que se localizaron en los cinco pisos de las dos torres del Centro Telefónico San Juan, que constatan este primer testimonio:


CAPÍTULO IV
DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (REFORMADO, G.O.D.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que establece el reglamento de la presente Ley. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje...(ley de residuos sólidos del DF, 2014)