1er Testimonio con la fotografía tomada de un cartel y de contenedores
En
relación a una de las fotografía que forma parte del primer
testimonio, en este trabajo se explicaran nueve elementos que desde mi opinión son
muy relevantes y vale la pena detenerse en el análisis de ellos,
porque existen diversos planteamientos que surgieron durante las
entrevistas. El más relevante es aquel que de acuerdo a la opinión
en dos, de las tres entrevistas realizadas, establecen que las acciones de
sustentabilidad ambiental en el Centro Telefónico San Juan están
muy “en línea” con la Ley de residuos sólidos en el DF, que se
aprobó desde el año 2003.
Primer
elemento. El cartel que se ubica en los cinco pisos de las dos torres
del centro Telefónico San Juan, tiene como encabezado:
“Nuestra
responsabilidad es separar la basura
El
55% de la basura es Reciclable”
Tal
planteamiento busca, promover de acuerdo a las entrevistas realizadas
tanto a la responsable de la Certificación de Calidad Ambiental
como a la encargada del Mantenimiento y la conservación del
edificio, además de la cultura entre la gente que trabaja dentro
del edificio del control de los residuos, el conocimiento y la
promoción de “La ley de residuos sólidos del Distrito Federal”.
Las
entrevistadas hicieron alusión a la misma y hablan de que en dicha
ley, también, se promueven las Certificaciones Ambientales para las
empresas. Lo que fue posible constatar en la misma al hacer una
consulta en la misma:
Artículo 6o.
Corresponde a La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;
el ejercicio de las siguientes facultades:
ADICIONADA, G.O.D.F. 8
DE SEPTIEMBRE DE 2014
XVII. Promover la
certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas
que por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus
procesos productivos, comercialización y venta de servicios,
minimicen o reduzcan la generación de residuos... (Ley
de residuos sólidos del DF, 2014)
Las
entrevistadas, afirman que se da “la sutentabilidad ambiental del
Centro Telefónico San Juan” al haber recibido la certificación
por parte de la PROFEPA, pero que además están buscando la que se entrega por parte de La secretaria del Medio Ambiente del
Distrito Federal. Nos refieren al concepto de sustentabilidad de la
Ley de residuos sólidos del DF:
Artículo 3o. Para los
efectos de la presente Ley se entiende por:
X. Consumo Sustentable:
El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y
proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso
de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de
desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal
manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en
las necesidades de futuras generaciones. (Ley
de residuos sólidos del DF, 2014)
Segundo,
tercero, cuarto y quinto elementos del cartel. El cartel le sirve a
la gente para identificar los contenedores de residuos orgánicos,
los de residuos inorgánicos y el procedimiento adecuado para el uso y
correcta separación dentro de los mismos. ¿Cómo se definen en la
Ley de residuos sólidos del DF, todos estos elementos?:
XI.
Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los
residuos sólidos; y
XXXV. Residuos Orgánicos: Todo residuo
sólido biodegradable;
XXXVI.
Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de
residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de
valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio,
papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables,
aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de
manejo especial;
XXXVII.
Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser
considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea
susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de
tratamiento o disposición final;(ley de residuos sólidos del DF,
2014)
Lo
que nos lleva a los sexto, séptimo, octavo y noveno elementos del
cartel:
“Para
reducir espacio, evitar la proliferación de bichos y malos olores,
toma en cuenta lo siguiente”
Que
promueven el uso específico de cada contenedor y la conveniencia de
su separación. Adicionalmente se encontraron instalados contenedores
para pilas, para PET y para celulares.
Nuestras
entrevistadas, insisten mucho, como se podrá observar en las
entrevistas posteriormente, que la Ley de Residuos Sólidos del DF ,
ayuda mucho para obtener la Certificación de Calidad Ambiental que
entrega SEMARNAT-PROFEPA, a algunos edificios que como el Centro
Telefónico San Juan, reúnen las condiciones que se establecen en dicha
Ley :
CAPITULO II. DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 11. La
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios
y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el
Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que
integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo
integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio
público de limpia con base en los siguientes criterios. Promover la
cultura, educación y capacitación ambientales, así como la
participación del sector social, privado y laboral, para el manejo
integral, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos.
Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil
organizada y el sector privado en el manejo integral de los residuos
sólidos...(ley de residuos sólidos del DF, 2014)
Pues
efectivamente, cuando uno se adentra en la lectura ley del DF, uno
puede ver que mucho de lo que se promueve y trabaja, en el Centro
Telefónico San Juan, con este tipo de carteles, está en línea con
lo que la Ley de Residuos Sólidos del DF, establece:
TITULO TERCERO. DE LA
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I.DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Es
responsabilidad de toda persona, física o moral, en el Distrito
Federal:
I. Separar, reducir y
evitar la generación de los residuos sólidos...
III. Fomentar la
reutilización y reciclaje de los residuos sólidos;
IV. Cumplir con las
disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones
técnicas;
V. Almacenar los
residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales
para evitar daño a terceros y facilitar la recolección... (Ley de
residuos sólidos del DF, 2014)
Por
eso el interés del cartel en promover, la correcta separación de los residuos solidos también, en un centro laboral,
como se supone que por ley se efectúa en los hogares. El contenedor de color verde servirá para el deposito de los diferentes residuos orgánicos: pan, tortilla, huesos, restos de carne, cascaron de huevo, cascaras de fruta y verdura, restos de café molido,poda de pasto, hojas, ramas, flores. El contenedor de residuos inorgánicos color naranja servirá para alojar: utensilios de oficina,, bolsas, empaques y envases, vidrio, papel, cartón, metales, residuos sanitarios, utensilios de cocina, cartuchos de impresora, envase de aerosol, ropa y textiles. Los siguientes son los contenedores para ambos tipos de materiales que se localizaron en los cinco pisos de las dos torres del Centro Telefónico San Juan, que constatan este primer testimonio:
CAPÍTULO IV
DE LA SEPARACIÓN DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS (REFORMADO, G.O.D.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 33. Todo
generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e
inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos
mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y
privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y
similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera
diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de
residuos que establece el reglamento de la presente Ley. Estos
residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para
su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de
facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o
bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a
los establecimientos de reutilización y reciclaje...(ley de residuos
sólidos del DF, 2014)